Introducción y Generalidades: Los empleadores o empleadoras están obligados a constituir los CSSL en todos los centros de trabajo
¿Dónde se deben constituir los CSSL?
La constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas
Número de personas que integran el CSSL: Estará conformado por igual número de Delegados y Delegadas de Prevención y por los representantes del empleador o empleadora.
Atribuciones del CSSL:Los integrantes de este órgano colegiado tienen responsabilidades en el control efectivo de las condiciones peligrosas e insalubres en el trabajo
Facultades del CSSL:Vigilar, denunciar y supervisar las condiciones inseguras en el trabajo; así como aprobar las acciones, políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo.
Registro de los CSSL: Una vez constituido se deberá registrar presentando la documentación requerida ante la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel)
Procedimiento para el Registro de los CSSL: Conoce los requisitos que se deben presentar ante el Registro Nacional de Comités de Seguridad y Salud Laboral.
Requisitos del Libro de Actas: Se deben registrar todas las actividades que realice el CSSL, conoce los requisitos.
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