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Norma técnica (NT-03-2016) de los servicio de seguridad y salud laboral. (SSSL)

Objeto

 La presente norma técnica establece los lineamentos que debe cumplir toda entidad de trabajo para la organización, conformación, registro y funcionamiento del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado, para garantizar la protección de los trabajadores y las trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud física y mental, producto de la actividad laboral y de las condiciones en que esta se efectué, la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales, todo ello en concordancia con las disposiciones establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento Parcial y las Normas Técnicas.

Ámbito de aplicación.

 Las disposiciones establecidas en la presente norma técnica son aplicables a todas las entidades de trabajo, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas y en general toda prestación de servicios personales, constituidas dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan exceptuados del campo de aplicación de la presente norma técnica, los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Obligación de organizar los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 Los patronos y patronas, cooperativas u otras formas asociativas de carácter productivo o de servicio, deben organizar los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios o Mancomunados, los cuales tienen como objetivo primordial la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud y a la integridad personal de los trabajadores y trabajadoras. El tipo de servicio a organizar dependerá del número de trabajadores y trabajadoras y la actividad económica que desarrolle la entidad de trabajo, las condiciones inseguras y procesos peligrosos en el medio ambiente de trabajo, todo en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento Parcial y la presente norma técnica.

Gratuidad

 Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo son gratuitos para los trabajadores y las trabajadoras del patrono, patrona o cooperativas y otras formas asociativas de carácter comunitario, de carácter productivo o de servicios; por lo tanto no implican costo alguno para ellos o ellas, al igual que los exámenes de salud en el trabajo que se les deban realizar.

Adscripción del servicio

 El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe estar adscrito a la máxima instancia de dirección de la entidad de trabajo y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para los patronos, patronas, trabajadores y trabajadoras.

Autonomía e independencia de los Profesionales del Servicio.

 Los profesionales que conforman los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deben gozar de plena independencia profesional respecto de los patronos y patronas, sus representantes, trabajadores y trabajadoras, quienes se abstendrán de realizar cualquier tipo de coerción o coacción para influenciar en las acciones y decisiones que adopte este personal en el ejercicio legítimo de sus funciones en garantía de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Función Esencial.

 Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tienen como función esencial la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, mediante la promoción de la salud, la atención y vigilancia epidemiológica en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, dirigidas a garantizar el derecho a la vida, a la salud física, psicológica y social de los trabajadores y las trabajadoras, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento Parcial, las Normas Técnicas y los ordenamientos emanados por el 9 Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.

Garantía de funcionamiento del servicio.

 Para el correcto funcionamiento del Servicio de Seguridad Salud en el Trabajo propio o mancomunado, los diferentes departamentos, incluyendo la Oficina de Gestión Humana, están obligados a suministrar información a los profesionales del servicio cuando sea requerido para atender temas vinculados con la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras. Las medidas propuestas por sus integrantes en el ejercicio legítimo de sus funciones, deben ser notificadas por escrito al patrono o patrona, a los delegados de prevención y a los trabajadores y trabajadoras involucrados en las medidas. El patrono o patrona debe dar respuesta por escrito sobre la ejecución de la medida en un lapso no mayor de 15 días hábiles o de forma inmediata cuando se trate de una situación que amenace o viole los derechos humanos, la integridad personal o la vida de los trabajadores o trabajadoras. En el caso de respuesta negativa ante las medidas propuestas por el servicio, el patrono o patrona debe motivarla debidamente por escrito ante los delegados y delegadas de prevención y los trabajadores y trabajadoras.

Ética de los integrantes del servicio

El personal que conforma los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deben mantener actitudes éticas, honestas, responsables, transparentes, solidarias, y diligentes en el ejercicio de sus funciones, respetando la dignidad humana y en consonancia con los valores y principios fundamentales del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que responda a las necesidades en materia de seguridad y salud en el trabajo. Responsables del servicio Artículo 11. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios o Mancomunados, deben contar con una persona responsable de su gerencia o coordinación, garantizando su funcionamiento y operación, sirviendo de enlace con las demás oficinas, departamentos o dependencias de la entidad de trabajo. El profesional designado para la gerencia o coordinación del servicio debe pertenecer al equipo multidisciplinario que lo integra. Profesionales independientes Artículo 12. Los patronos o patronas podrán contratar para los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios o Mancomunados, a profesionales independientes en el área de higiene, seguridad y salud en el trabajo, para realizar actividades especiales, determinadas, precisas y/o temporales. Los profesionales independientes no podrán considerarse como servicios de seguridad y salud en el trabajo.

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